Acreedor que recibio cobro parcial en procedimiento extranjero no puede recibir dividendo superior en concurso mexicano si otros acreedores de igual categoria reciben menos.
Sin perjuicio de los derechos de los titulares de créditos con privilegio especial, con garantía real o de los derechos reales, un acreedor que haya recibido un cobro parcial respecto de su crédito en un procedimiento seguido en un Estado extranjero, con arreglo a una norma relativa a la insolvencia, no podrá recibir un nuevo dividendo por ese mismo crédito en un procedimiento de insolvencia que se siga con arreglo a esta Ley respecto de ese mismo Comerciante, en tanto que el dividendo recibido por los demás acreedores de la misma categoría sea proporcionalmente inferior al cobro ya recibido por el acreedor.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
Capítulo I De la Naturaleza y Atribuciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Protege igualdad de trato entre acreedores de misma clase. Requiere rastreo de cobros ya recibidos en procedimientos foraneos; excepciones para creditos privilegiados y garantizados. Audit estados de cobranza de acreedores internacionales antes de liquidacion.
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