La sentencia de quiebra es apelable por el comerciante, acreedores reconocidos y conciliador. Se admite en ambos efectos cuando el comerciante apela por insolvencia o activos insuficientes, requiriendo garantia dentro de seis dias.
La sentencia de quiebra será apelable por el Comerciante, cualquier Acreedor Reconocido, así como por el conciliador en los mismos términos que la sentencia de concurso mercantil.
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Cuando el Comerciante apele la sentencia y ésta se haya dictado por los supuestos de las fracciones I y III del artículo 167, se admitirá en ambos efectos; en los demás casos, la apelación se admitirá en el efecto devolutivo.
En caso de que el juez admita en ambos efectos la apelación de la sentencia de quiebra promovida por el Comerciante, señalará el monto de la garantía que deberá exhibir el apelante dentro del término de seis días para que surta efectos la suspensión. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Capítulo II De los efectos particulares de la sentencia de quiebra
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para entender los derechos procesales post-sentencia. La garantia requerida es un mecanismo de seguridad importante; asesore a comerciantes sobre las implicaciones financieras inmediatas de apelar una sentencia de quiebra.
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