Son acreedores comunes todos los no clasificados en articulos anteriores. Cobran a prorrata sin distincion de fechas de sus creditos.
Son acreedores comunes todos aquellos que no estén considerados en los artículos 218 al 221, 222 Bis y 224 de este ordenamiento y cobrarán a prorrata sin distinción de fechas. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Categoria residual de baja prioridad. Normalmente reciben porcentaje menor o nulo dependiendo de la masa. Utiles como referencia negativa en negocios.
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Art. 221. Pago de Creditos Laborales y Fiscales
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Art. 222 Bis. Acreedores Subordinados y Definicion
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