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Artículo 222 Bis. Acreedores Subordinados y Definicion

Son subordinados los acreedores que convencion la subordinacion de derechos y acreedores por creditos sin garantia de personas relacionadas con el comerciante segun articulos 15, 116 y 117.

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Texto Legal

Son acreedores subordinados los siguientes:

I. Los acreedores que hubiesen convenido la subordinación de sus derechos respecto de los créditos comunes; y

II. Los acreedores por créditos sin garantía real de que fuera titular alguna de las personas a que aluden los artículos 15, 116 y 117 de esta Ley, con excepción de las personas señaladas en los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Categoria de ultima prioridad. Identificar subordinacion convencional requiere revision de contratos. Los creditos de personas relacionadas casi nunca se pagan; util para abogados en negociaciones de reestructuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 Bis del LCM?

Son subordinados los acreedores que convencion la subordinacion de derechos y acreedores por creditos sin garantia de personas relacionadas con el comerciante segun articulos 15, 116 y 117.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 Bis de la LEY de Concursos Mercantiles?

Categoria de ultima prioridad. Identificar subordinacion convencional requiere revision de contratos. Los creditos de personas relacionadas casi nunca se pagan; util para abogados en negociaciones de reestructuras.

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