Son subordinados los acreedores que convencion la subordinacion de derechos y acreedores por creditos sin garantia de personas relacionadas con el comerciante segun articulos 15, 116 y 117.
Son acreedores subordinados los siguientes:
I. Los acreedores que hubiesen convenido la subordinación de sus derechos respecto de los créditos comunes; y
II. Los acreedores por créditos sin garantía real de que fuera titular alguna de las personas a que aluden los artículos 15, 116 y 117 de esta Ley, con excepción de las personas señaladas en los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Categoria de ultima prioridad. Identificar subordinacion convencional requiere revision de contratos. Los creditos de personas relacionadas casi nunca se pagan; util para abogados en negociaciones de reestructuras.
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