LCM

Artículo 223. Regla de Prelacion en Pagos Concursales

No se realizan pagos a acreedores de un grado sin haber saldado completamente los del grado anterior segun el orden de prelacion establecido.

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Texto Legal

No se realizarán pagos a los acreedores de un grado sin que queden saldados los del anterior, según la prelación establecida para los mismos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Principio operativo fundamental del sistema. El sindico debe parar pagos si no se han satisfecho grados previos. Critico para contadores en calculos de distribuciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 223 del LCM?

No se realizan pagos a acreedores de un grado sin haber saldado completamente los del grado anterior segun el orden de prelacion establecido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 223 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Principio operativo fundamental del sistema. El sindico debe parar pagos si no se han satisfecho grados previos. Critico para contadores en calculos de distribuciones.

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