LCM

Artículo 221. Pago de Creditos Laborales y Fiscales

Los creditos laborales y fiscales se pagan despues de singularmente privilegiados y garantia real, pero antes que privilegio especial. Los fiscales con garantia real se rigen por normas de garantia.

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Texto Legal

Los créditos laborales diferentes de los señalados en la fracción I del artículo 224 y los créditos fiscales se pagarán después de que se hayan cubierto los créditos singularmente privilegiados y los créditos con garantía real, pero con antelación a los créditos con privilegio especial.

En caso de que los créditos fiscales cuenten con garantía real, para efectos de su pago se estará a lo dispuesto en el artículo 219 de esta Ley hasta por el importe de su garantía, y cualquier remanente se pagará en los términos del primer párrafo de este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Posicion intermedia importante para Hacienda y acreedores del trabajo. Separar creditos fiscales con y sin garantia es critico; los garantizados siguen reglas de article 219 hasta el monto de garantia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 221 del LCM?

Los creditos laborales y fiscales se pagan despues de singularmente privilegiados y garantia real, pero antes que privilegio especial. Los fiscales con garantia real se rigen por normas de garantia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 221 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Posicion intermedia importante para Hacienda y acreedores del trabajo. Separar creditos fiscales con y sin garantia es critico; los garantizados siguen reglas de article 219 hasta el monto de garantia.

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