La demanda presentada por un acreedor debe ir acompañada de pruebas documentales que demuestren su calidad de acreedor y otros documentos relevantes. Esto es fundamental para el proceso judicial.
La demanda que presente un acreedor, deberá acompañarse de:
I. Prueba documental que demuestre que tiene tal calidad;
II. El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la demanda la garantía a la que se refiere el siguiente artículo, y Fracción reformada DOF 27-12-2007
III. Los documentos originales o copias certificadas que el demandante tenga en su poder y que hayan de servir como pruebas de su parte.
Los documentos que presentare después no le serán admitidos, salvo tratándose de los que sirvan de prueba contra las excepciones alegadas por el Comerciante, los que fueren posteriores a la presentación de la demanda y aquéllos que, aunque fueren anteriores, manifieste el demandante, bajo protesta de decir verdad, que no tenía conocimiento de ellos al presentar la demanda. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Si el demandante no tuviera a su disposición los documentos a que se refiere este artículo, deberá designar el archivo o lugar en que se encuentran los originales, para que, antes de darle trámite a la demanda, a costa del demandante, el juez mande expedir copia de ellos.
La presentación de las demandas o las promociones de término en forma electrónica, podrán enviarse hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los acreedores deben recopilar toda la documentación necesaria antes de presentar la demanda para evitar problemas en la aceptación de la misma.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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