LCM

Artículo 34. Identificación del visitador

El visitador debe acreditar su nombramiento y tener acceso a la documentación financiera del Comerciante. Esto incluye libros de contabilidad y entrevistas con el personal clave de la empresa.

visitadordocumentacionfinanzas

Texto Legal

El visitador deberá acreditar su nombramiento con la orden respectiva. Tanto el visitador como sus auxiliares deberán identificarse con el Comerciante antes de proceder a la visita.

El visitador y sus auxiliares tendrán acceso a los libros de contabilidad, registros y estados financieros del Comerciante, así como a cualquier otro documento o medio electrónico de almacenamiento de datos en los que conste la situación financiera y contable de la empresa del Comerciante y que estén relacionados con el objeto de la visita. Asimismo, podrán llevar a cabo entrevistas con el personal directivo, gerencial y administrativo del Comerciante, incluyendo a sus asesores externos financieros, contables o legales. Párrafo reformado DOF 27-12-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los comerciantes deben asegurarse de tener toda la documentación en orden y accesible para facilitar la labor del visitador, lo que puede ayudar a evitar malentendidos o sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LCM?

El visitador debe acreditar su nombramiento y tener acceso a la documentación financiera del Comerciante. Esto incluye libros de contabilidad y entrevistas con el personal clave de la empresa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Los comerciantes deben asegurarse de tener toda la documentación en orden y accesible para facilitar la labor del visitador, lo que puede ayudar a evitar malentendidos o sanciones.

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