Este artículo establece el procedimiento que debe seguir el visitador al presentarse en el lugar del Comerciante. Si el Comerciante no está presente, se dejará un citatorio y se podrá solicitar al juez que declare el concurso mercantil si persiste la omisión.
Si al presentarse el visitador en el lugar donde deba verificarse la visita, no estuviere el Comerciante o su representante, dejará citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que lo espere a hora determinada del día siguiente para darse por enterado del contenido de la orden de visita; a falta de persona con quien se entienda la visita, el visitador deberá solicitar al juez que, previa inspección que practique el secretario de acuerdos del juzgado concursal, se prevenga al Comerciante para que, de insistir en su omisión, se proceda a declarar el concurso mercantil.
En caso de que a juicio del visitador sea necesaria la designación de lugares adicionales para el desahogo de la visita, deberá solicitarlo al juez para que éste acuerde lo conducente. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los comerciantes estén preparados para la visita del visitador, ya que la falta de colaboración puede llevar a consecuencias graves, como la declaración de concurso mercantil.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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