LCM

Artículo 35. Obligaciones de colaboración

El Comerciante y su personal están obligados a colaborar con el visitador. La falta de cooperación puede resultar en medidas de apremio y la posible declaración de concurso mercantil.

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Texto Legal

El Comerciante y su personal estarán obligados a colaborar con el visitador y sus auxiliares. En caso de que no colaboren, obstruyan la visita o no proporcionen al visitador o a sus auxiliares los datos necesarios para que pueda producir su dictamen, a petición del visitador el juez podrá imponer las medidas de apremio que considere pertinentes, apercibiendo al Comerciante que de no colaborar se le declarará en concurso mercantil.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboración con el visitador es crucial para evitar sanciones. Los comerciantes deben estar conscientes de que la obstrucción puede tener consecuencias legales severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LCM?

El Comerciante y su personal están obligados a colaborar con el visitador. La falta de cooperación puede resultar en medidas de apremio y la posible declaración de concurso mercantil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La colaboración con el visitador es crucial para evitar sanciones. Los comerciantes deben estar conscientes de que la obstrucción puede tener consecuencias legales severas.

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