LCM

Artículo 28. Desistimiento de la demanda

El Comerciante o los acreedores pueden desistirse de la solicitud de concurso mercantil con el consentimiento de todos. Esto puede ayudar a evitar costos adicionales.

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Texto Legal

El Comerciante que haya solicitado su declaración de concurso mercantil o, en su caso, los acreedores o el Ministerio Público que lo hayan demandado, podrán desistir de su solicitud o demanda, siempre que exista el consentimiento expreso de todos ellos. El Comerciante o los acreedores demandantes sufragarán los gastos del proceso, entre otros, los honorarios del visitador y, en su caso, del conciliador. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Capítulo IV De la visita de verificación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El desistimiento puede ser una opción viable si se logra un acuerdo entre las partes, evitando así un proceso prolongado y costoso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LCM?

El Comerciante o los acreedores pueden desistirse de la solicitud de concurso mercantil con el consentimiento de todos. Esto puede ayudar a evitar costos adicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Concursos Mercantiles?

El desistimiento puede ser una opción viable si se logra un acuerdo entre las partes, evitando así un proceso prolongado y costoso.

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