LCM

Artículo 140. Remision de autos y testimonio al tribunal

Al dia siguiente del vencimiento del plazo de contestacion, el juez remite los escritos originales y el testimonio de constancias al tribunal de alzada. El juez puede adicionar constancias que considere necesarias.

tribunal de alzadaremision de autosprocedimiento apelacion

Texto Legal

Al día siguiente de que venza el plazo para contestar agravios, a que se refiere el artículo anterior, con o sin escrito de contestación de agravios, el juez remitirá al tribunal de alzada los escritos originales del apelante, de las otras partes en su caso, así como el testimonio de constancias, adicionado con las que éste estime necesarias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Transicion critica entre instancias. El juez tiene discrecionalidad para adicionar constancias. Verificar que expediente este completo antes de esta remision, pues posterior incorporacion es limitada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del LCM?

Al dia siguiente del vencimiento del plazo de contestacion, el juez remite los escritos originales y el testimonio de constancias al tribunal de alzada. El juez puede adicionar constancias que considere necesarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Transicion critica entre instancias. El juez tiene discrecionalidad para adicionar constancias. Verificar que expediente este completo antes de esta remision, pues posterior incorporacion es limitada.

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