La Comision Nacional Bancaria y de Valores puede demandar declaracion de concurso mercantil de organizaciones auxiliares del credito supervisadas. El juez notificara a CNBV y adoptara medidas provisionales necesarias para proteccion de acreedores, trabajadores e instalaciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley, también podrá demandar la declaración de concurso mercantil de una organización auxiliar del crédito y de cualquier sociedad que realice actividades auxiliares del crédito la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre y cuando aquellas estén supervisadas por esta última.
Admitida la demanda, el juez ordenará que se notifique a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y adoptará, ya sea de oficio o a solicitud del demandante o de la mencionada comisión, las medidas provisionales que resulten necesarias para la protección de los intereses de los acreedores, trabajadores, instalaciones y activos de la sociedad de que se trate. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La CNBV tiene legitimacion activa especial para iniciar procedimientos concursales. El juez debe notificar inmediatamente y puede adoptar medidas cautelares de oficio, lo cual confiere poderes amplios al tribunal.
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Art. 254. Concurso mercantil de auxiliares del credito
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