LCM

Artículo 255. Demanda de concurso por CNBV

La Comision Nacional Bancaria y de Valores puede demandar declaracion de concurso mercantil de organizaciones auxiliares del credito supervisadas. El juez notificara a CNBV y adoptara medidas provisionales necesarias para proteccion de acreedores, trabajadores e instalaciones.

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Texto Legal

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley, también podrá demandar la declaración de concurso mercantil de una organización auxiliar del crédito y de cualquier sociedad que realice actividades auxiliares del crédito la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre y cuando aquellas estén supervisadas por esta última.

Admitida la demanda, el juez ordenará que se notifique a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y adoptará, ya sea de oficio o a solicitud del demandante o de la mencionada comisión, las medidas provisionales que resulten necesarias para la protección de los intereses de los acreedores, trabajadores, instalaciones y activos de la sociedad de que se trate. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La CNBV tiene legitimacion activa especial para iniciar procedimientos concursales. El juez debe notificar inmediatamente y puede adoptar medidas cautelares de oficio, lo cual confiere poderes amplios al tribunal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 255 del LCM?

La Comision Nacional Bancaria y de Valores puede demandar declaracion de concurso mercantil de organizaciones auxiliares del credito supervisadas. El juez notificara a CNBV y adoptara medidas provisionales necesarias para proteccion de acreedores, trabajadores e instalaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 255 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La CNBV tiene legitimacion activa especial para iniciar procedimientos concursales. El juez debe notificar inmediatamente y puede adoptar medidas cautelares de oficio, lo cual confiere poderes amplios al tribunal.

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