LCM

Artículo 96. Derechos del comerciante comprador sin entrega

El comerciante en concurso que compro bien no entregado no puede exigir entrega sin pagar o garantizar el precio. Vendedor puede reivindicar si falta escritura publica requerida.

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Texto Legal

El Comerciante declarado en concurso mercantil que hubiere comprado un bien del cual aún no se le hubiere hecho la entrega, no podrá exigir del vendedor que proceda a ella en tanto no pague el precio o garantice su pago.

Si la entrega se hubiere efectuado sólo en virtud de una promesa de venta, el vendedor podrá reivindicar la cosa si el contrato de venta no se elevó a escritura pública, cuando este requisito sea legalmente exigido.

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben identificar todas las compras pendientes de entrega para evaluar si el comerciante debe garantizar pago. Debe verificarse si existen promesas de venta sin perfeccionar y riesgo de reivindicacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LCM?

El comerciante en concurso que compro bien no entregado no puede exigir entrega sin pagar o garantizar el precio. Vendedor puede reivindicar si falta escritura publica requerida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Los contadores deben identificar todas las compras pendientes de entrega para evaluar si el comerciante debe garantizar pago. Debe verificarse si existen promesas de venta sin perfeccionar y riesgo de reivindicacion.

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