El convenio debe considerar pago de creditos del art. 224 (privilegiados), creditos singularmente privilegiados, y garantias reales. Debe prever reservas para impugnaciones pendientes y creditos fiscales por determinar. Obligaciones fiscales se incluyen bajo disposiciones aplicables. Acreedores pueden pactar extinction, subordinacion u otro trato menos favorable si consienten expresamente.
El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.
El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.
Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo de arquitectura del convenio: establece piso minimo de coberturas obligatorias. Reservas son criticas para evitar insolvencia posterior por creditos por determinar. Consentimiento expreso de acreedores para tratamiento desigual debe quedar documentado formalmente.
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