Define cinco categorias de acreedores: singularmente privilegiados, con garantia real, con privilegio especial, comunes y subordinados. Establecen el orden de preferencia para el pago de creditos.
Los acreedores se clasificarán en los grados siguientes, según la naturaleza de sus créditos:
I. Acreedores singularmente privilegiados;
II. Acreedores con garantía real;
III. Acreedores con privilegio especial; Fracción reformada DOF 10-01-2014
IV. Acreedores comunes, y Fracción reformada DOF 10-01-2014
V. Acreedores subordinados. Fracción adicionada DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental del sistema de prelacion. Esencial conocer bien estas cinco categorias para cualquier calculo de distribuciones concursales y para asesorar clientes sobre su posicion como acreedores.
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