LCM

Artículo 217. Clasificacion de Acreedores por Grados

Define cinco categorias de acreedores: singularmente privilegiados, con garantia real, con privilegio especial, comunes y subordinados. Establecen el orden de preferencia para el pago de creditos.

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Texto Legal

Los acreedores se clasificarán en los grados siguientes, según la naturaleza de sus créditos:

I. Acreedores singularmente privilegiados;

II. Acreedores con garantía real;

III. Acreedores con privilegio especial; Fracción reformada DOF 10-01-2014

IV. Acreedores comunes, y Fracción reformada DOF 10-01-2014

V. Acreedores subordinados. Fracción adicionada DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental del sistema de prelacion. Esencial conocer bien estas cinco categorias para cualquier calculo de distribuciones concursales y para asesorar clientes sobre su posicion como acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 217 del LCM?

Define cinco categorias de acreedores: singularmente privilegiados, con garantia real, con privilegio especial, comunes y subordinados. Establecen el orden de preferencia para el pago de creditos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 217 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Articulo fundamental del sistema de prelacion. Esencial conocer bien estas cinco categorias para cualquier calculo de distribuciones concursales y para asesorar clientes sobre su posicion como acreedores.

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