El Comerciante puede ser declarado en quiebra por solicitud propia o por el conciliador. Esto marca un cambio significativo en la situación financiera del Comerciante.
El Comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando:
I. El propio Comerciante así lo solicite;
II. Transcurra el término para la conciliación y su prórroga si se hubiere concedido; Fracción reformada DOF 10-01-2014
III. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos en el artículo 150 de esta Ley, o Fracción reformada DOF 10-01-2014
IV. En el caso previsto en el artículo 21 de esta Ley. Fracción adicionada DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La declaración de quiebra tiene implicaciones severas para el Comerciante y sus acreedores. Es vital que los contadores y abogados evalúen las opciones disponibles antes de proceder.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo