LCM

Artículo 167. Declaracion de quiebra

El Comerciante puede ser declarado en quiebra por solicitud propia o por el conciliador. Esto marca un cambio significativo en la situación financiera del Comerciante.

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Texto Legal

El Comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando:

I. El propio Comerciante así lo solicite;

II. Transcurra el término para la conciliación y su prórroga si se hubiere concedido; Fracción reformada DOF 10-01-2014

III. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos en el artículo 150 de esta Ley, o Fracción reformada DOF 10-01-2014

IV. En el caso previsto en el artículo 21 de esta Ley. Fracción adicionada DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La declaración de quiebra tiene implicaciones severas para el Comerciante y sus acreedores. Es vital que los contadores y abogados evalúen las opciones disponibles antes de proceder.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del LCM?

El Comerciante puede ser declarado en quiebra por solicitud propia o por el conciliador. Esto marca un cambio significativo en la situación financiera del Comerciante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 167 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La declaración de quiebra tiene implicaciones severas para el Comerciante y sus acreedores. Es vital que los contadores y abogados evalúen las opciones disponibles antes de proceder.

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