LCM

Artículo 196. Obligaciones de personas morales en concurso

Las obligaciones del comerciante persona moral recaen en quienes tienen representacion legal conforme la ley, estatutos o acta constitutiva. Esto asegura responsabilidad clara en procedimientos concursales.

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Texto Legal

Tratándose de personas morales, las disposiciones relativas a las obligaciones del Comerciante, serán a cargo de quienes, de acuerdo con la ley, los estatutos vigentes o su acta constitutiva, tengan la representación legal de la persona moral.

TÍTULO SÉPTIMO De la enajenación del activo, graduación de créditos y del pago a los Acreedores Reconocidos

Capítulo I De la enajenación del activo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial identificar formalmente a los representantes legales desde el inicio del procedimiento. La omision puede resultar en nulidades procesales y debe documentarse en acta levantada ante el juez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 196 del LCM?

Las obligaciones del comerciante persona moral recaen en quienes tienen representacion legal conforme la ley, estatutos o acta constitutiva. Esto asegura responsabilidad clara en procedimientos concursales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 196 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Es crucial identificar formalmente a los representantes legales desde el inicio del procedimiento. La omision puede resultar en nulidades procesales y debe documentarse en acta levantada ante el juez.

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