LCM

Artículo 195. Obligacion de comparecencia del comerciante

El sindico puede requerir la presentacion personal del comerciante o de sus administradores y empleados segun la naturaleza de la informacion necesaria. El juez puede otorgar medidas de apremio para garantizar la comparecencia.

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Texto Legal

Siempre que sea requerido por el síndico, el Comerciante deberá presentarse ante aquél. Tomando en cuenta la naturaleza de la información que el síndico necesite, podrá requerir al Comerciante para que se presente en persona y no por medio de apoderado; o le indicará cuál o cuáles de sus administradores, gerentes, empleados o dependientes deben comparecer.

Para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, el síndico podrá solicitar el auxilio del juez, quien dictará las medidas de apremio que estime convenientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece un mecanismo coercitivo fundamental para la investigacion del patrimonio. Los sindicosdebenmaximizar el uso de esta facultad durante las primeras fases del concurso antes de que se pierda evidencia o se disperse informacion financiera critica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 195 del LCM?

El sindico puede requerir la presentacion personal del comerciante o de sus administradores y empleados segun la naturaleza de la informacion necesaria. El juez puede otorgar medidas de apremio para garantizar la comparecencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 195 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Este articulo establece un mecanismo coercitivo fundamental para la investigacion del patrimonio. Los sindicosdebenmaximizar el uso de esta facultad durante las primeras fases del concurso antes de que se pierda evidencia o se disperse informacion financiera critica.

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