LCM

Artículo 194. Recepción de correspondencia empresarial por sindico

Se presume que toda correspondencia al domicilio de la empresa es relativa a operaciones de la misma. El sindico o conciliador puede recibirla y abrirla sin presencia o autorizacion del comerciante.

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Texto Legal

Para efectos de esta Ley, se presumirá que toda la correspondencia que llega al domicilio de la empresa del Comerciante es relativa a las operaciones de la misma por lo que el síndico, o en su caso el conciliador, una vez que esté a cargo de la administración, podrá recibirla y abrirla sin que para ello se requiera la presencia o autorización expresa del Comerciante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta facultad presunta agiliza la administración pero puede parecer invasiva. El comerciante puede cuestionar; el sindico debe documentar que la correspondencia es realmente operacional para justificar apertura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 del LCM?

Se presume que toda correspondencia al domicilio de la empresa es relativa a operaciones de la misma. El sindico o conciliador puede recibirla y abrirla sin presencia o autorizacion del comerciante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 194 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Esta facultad presunta agiliza la administración pero puede parecer invasiva. El comerciante puede cuestionar; el sindico debe documentar que la correspondencia es realmente operacional para justificar apertura.

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