Se presume que toda correspondencia al domicilio de la empresa es relativa a operaciones de la misma. El sindico o conciliador puede recibirla y abrirla sin presencia o autorizacion del comerciante.
Para efectos de esta Ley, se presumirá que toda la correspondencia que llega al domicilio de la empresa del Comerciante es relativa a las operaciones de la misma por lo que el síndico, o en su caso el conciliador, una vez que esté a cargo de la administración, podrá recibirla y abrirla sin que para ello se requiera la presencia o autorización expresa del Comerciante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta facultad presunta agiliza la administración pero puede parecer invasiva. El comerciante puede cuestionar; el sindico debe documentar que la correspondencia es realmente operacional para justificar apertura.
Anterior
Art. 193. Pagos realizados al comerciante post-quiebra
Siguiente
Art. 195. Obligacion de comparecencia del comerciante
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo