LCM

Artículo 193. Pagos realizados al comerciante post-quiebra

Pagos al comerciante con posterioridad a quiebra declarada no liberan al deudor. Se presume conocimiento de quiebra si pago es posterior a publicacion oficial o si pagador se apersonó en el expediente.

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Texto Legal

Los pagos realizados al Comerciante con posterioridad a la declaración de quiebra, con conocimiento de que se había declarado la quiebra, no producirán efecto liberatorio. Si el pago se hizo con posterioridad a la última publicación de la declaración de quiebra en el Diario Oficial de la Federación, o si la persona que pagó se había apersonado en el expediente del concurso mercantil, se presumirá sin que se admita prueba en contrario, que el pago se hizo con conocimiento de la declaración de quiebra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta regla protege acreedores pero crea incertidumbre para deudores del comerciante. Notifique ampliamente la quiebra; el síndico puede exigir reclamos sobre pagos hechos al comerciante después de sentencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del LCM?

Pagos al comerciante con posterioridad a quiebra declarada no liberan al deudor. Se presume conocimiento de quiebra si pago es posterior a publicacion oficial o si pagador se apersonó en el expediente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 193 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Esta regla protege acreedores pero crea incertidumbre para deudores del comerciante. Notifique ampliamente la quiebra; el síndico puede exigir reclamos sobre pagos hechos al comerciante después de sentencia.

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