LCM

Artículo 230. Distribucion Provisional Ante Impugnaciones Pendientes

Cuando impugnaciones pueden modificar montos, se distribuye solo lo no susceptible de reduccion y se reserva la diferencia. Reservas se invierten. Cuando no hay sentencia de reconocimiento, enajenaciones se invierten.

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Texto Legal

En los casos en que la resolución de una o más impugnaciones pudiera modificar el monto que corresponda repartir a los Acreedores Reconocidos, el síndico repartirá sólo el monto que no sea susceptible de reducirse como consecuencia de la resolución de la apelación. La diferencia se reservará e invertirá, en términos de lo dispuesto en el anterior artículo 215. Cuando se resuelva la impugnación se procederá, en su caso, a pagar al acreedor.

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En los casos en que no se hubiere dictado sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, el producto de las enajenaciones que se lleven a cabo, deberá invertirse en términos de lo dispuesto en el citado artículo 215.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Equilibra rapidez de pagos con certeza legal. Requires conservative calculation de cuotas para evitar sobre-pagos. Las reservas son inversiones que respaldan pagos futuros cuando se resuelvan impugnaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 230 del LCM?

Cuando impugnaciones pueden modificar montos, se distribuye solo lo no susceptible de reduccion y se reserva la diferencia. Reservas se invierten. Cuando no hay sentencia de reconocimiento, enajenaciones se invierten.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 230 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Equilibra rapidez de pagos con certeza legal. Requires conservative calculation de cuotas para evitar sobre-pagos. Las reservas son inversiones que respaldan pagos futuros cuando se resuelvan impugnaciones.

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