LCM

Artículo 158. Condiciones del convenio

El convenio se considera suscrito por acreedores comunes si se cumplen ciertas condiciones de pago, lo que facilita la gestion de deudas en el concurso.

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Texto Legal

El convenio se considerará suscrito por todos aquellos Acreedores Reconocidos comunes, sin que se admita manifestación alguna por su parte, cuando el convenio prevea con respecto de sus créditos lo siguiente:

I. El pago del adeudo que era exigible a la fecha en que surtió efectos la sentencia de concurso mercantil, convertido a UDIs al valor del día de la sentencia de concurso mercantil;

II. El pago de todas las cantidades y accesorios que se hubieran hecho exigibles conforme al contrato vigente, desde la fecha de la sentencia de declaración de concurso mercantil, hasta la de aprobación del convenio, de no haberse declarado el concurso mercantil y suponiendo que el monto referido en la fracción anterior se hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil. Estas cantidades se convertirán en UDIs al valor de la fecha en que se hubiera hecho exigible cada pago, y

III. El pago, en las fechas, por los montos y en la denominación convenidos, de las obligaciones que, conforme al contrato respectivo, se hagan exigibles a partir de la aprobación del convenio, suponiendo que el monto referido en la fracción I se hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil y que los pagos referidos en la fracción II se hubieran realizado en el momento en que resultaran exigibles.

Los pagos a que hacen referencia las fracciones I y II de este artículo se deberán hacer dentro de los treinta días hábiles siguientes a la aprobación del convenio, considerando el valor de las UDIs del día en que se efectúe el pago.

Los créditos que reciban el trato a que se refiere este artículo se considerarán al corriente a partir de la fecha de aprobación del convenio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben estar atentos a las condiciones de pago establecidas en el convenio para asegurar que se cumplan adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del LCM?

El convenio se considera suscrito por acreedores comunes si se cumplen ciertas condiciones de pago, lo que facilita la gestion de deudas en el concurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 158 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Los contadores deben estar atentos a las condiciones de pago establecidas en el convenio para asegurar que se cumplan adecuadamente.

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