LCM

Artículo 159. Estipulaciones para acreedores no suscriptores

El convenio puede incluir esperas o quitas para acreedores que no lo hayan suscrito, permitiendo flexibilidad en la gestion de deudas.

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Texto Legal

El convenio sólo podrá estipular para los Acreedores Reconocidos comunes que no lo hubieren suscrito lo siguiente:

I. Una espera, con capitalización de intereses ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado;

II. Una quita de saldo principal e intereses devengados no pagados, igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o

III. Una combinación de quita y espera, siempre que los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el treinta por ciento del monto reconocido a los Acreedores Reconocidos comunes que suscribieron el convenio.

En el convenio se podrá estipular que los créditos se mantengan en la moneda, unidad de valor o denominación, en que fueron originalmente pactados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los abogados analicen las estipulaciones del convenio para asegurar que sean justas y viables para todos los acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del LCM?

El convenio puede incluir esperas o quitas para acreedores que no lo hayan suscrito, permitiendo flexibilidad en la gestion de deudas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 159 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Es recomendable que los abogados analicen las estipulaciones del convenio para asegurar que sean justas y viables para todos los acreedores.

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