LCM

Artículo 157. Requisitos para convenio eficaz

El convenio debe ser firmado por el Comerciante y acreedores que representen mas del 50% de los creditos reconocidos. Establece un marco claro para la aprobacion de convenios.

convenioacreedorescreditos

Texto Legal

Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito por el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento de la suma de:

I. El monto reconocido a la totalidad de los Acreedores Reconocidos comunes y subordinados, y Fracción reformada DOF 10-01-2014

II. El monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio.

En los casos en que el Comerciante tenga Acreedores Reconocidos subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, que representen al menos el veinticinco por ciento del monto total reconocido de los créditos a que hacen referencia las fracciones I y II del presente artículo, en lo individual o en conjunto, para que el convenio sea eficaz deberá estar suscrito por los Acreedores Reconocidos que representen, al menos, el cincuenta por ciento de la suma total del monto de los créditos reconocidos a que hacen mención las fracciones I y II del presente artículo, excluyendo el monto de los créditos a favor de los acreedores subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en caso de que los Acreedores Reconocidos subordinados a que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, se allanen a los términos del acuerdo que suscriban el resto de los Acreedores Reconocidos, en cuyo caso prevalecerá el porcentaje referido en el primer párrafo de este artículo. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los abogados asesoren a sus clientes sobre los requisitos para la firma del convenio y la representatividad de los acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del LCM?

El convenio debe ser firmado por el Comerciante y acreedores que representen mas del 50% de los creditos reconocidos. Establece un marco claro para la aprobacion de convenios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Es fundamental que los abogados asesoren a sus clientes sobre los requisitos para la firma del convenio y la representatividad de los acreedores.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 157 del LCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 157 LCM desde tu celular