LCM

Artículo 151. Estudios y avaluos recomendados por conciliador

El conciliador puede recomendar estudios y avaluos necesarios para lograr convenio, poniendolos a disposicion de acreedores y Comerciante con excepcion de informacion confidencial.

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Texto Legal

El conciliador recomendará la realización de los estudios y avalúos que considere necesarios para la consecución de un convenio, poniéndolos, por conducto del juez, a disposición de los acreedores y del Comerciante con excepción de aquella información que tenga el carácter de confidencial en términos de las disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Herramienta valuadora: estudios de terceros aportan objetividad. Cuidado con informacion confidencial (secretos comerciales, datos bancarios). Considerar costos de estudios como gastos de conciliacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LCM?

El conciliador puede recomendar estudios y avaluos necesarios para lograr convenio, poniendolos a disposicion de acreedores y Comerciante con excepcion de informacion confidencial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Herramienta valuadora: estudios de terceros aportan objetividad. Cuidado con informacion confidencial (secretos comerciales, datos bancarios). Considerar costos de estudios como gastos de conciliacion.

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