LCM

Artículo 150. Obligaciones del comerciante y causales de terminacion

El Comerciante debe colaborar con conciliador y proporcionar informacion solicitada. El conciliador puede solicitar terminacion anticipada de conciliacion si hay falta de disposicion de partes o imposibilidad de convenio. Considerara si Comerciante incumplio convenios previos.

comerciantecolaboracioninformacionterminacion anticipadaconvenio anterior

Texto Legal

El Comerciante estará obligado a colaborar con el conciliador y a proporcionarle la información que éste considere necesaria para el desempeño de sus funciones.

El conciliador podrá solicitar al juez la terminación anticipada de la etapa de conciliación cuando considere la falta de disposición del Comerciante o de sus acreedores para suscribir un convenio en términos de esta Ley o la imposibilidad de hacerlo. El conciliador tomará en consideración si el Comerciante incumplió un convenio que haya dado por terminado un concurso mercantil anterior. La solicitud del conciliador se substanciará en la vía incidental y deberá razonar las causas que la motivaron.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Puerta de salida para conciliacion fallida. Historico de incumplimientos en concursos anteriores es factor negativo. Comerciante debe mostrar buena fe activa, no solo pasiva. Solicitud se tramita por via incidental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del LCM?

El Comerciante debe colaborar con conciliador y proporcionar informacion solicitada. El conciliador puede solicitar terminacion anticipada de conciliacion si hay falta de disposicion de partes o imposibilidad de convenio. Considerara si Comerciante incumplio convenios previos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Puerta de salida para conciliacion fallida. Historico de incumplimientos en concursos anteriores es factor negativo. Comerciante debe mostrar buena fe activa, no solo pasiva. Solicitud se tramita por via incidental.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 150 del LCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 150 LCM desde tu celular