Post-reconocimiento, Representante Extranjero puede participar en procedimientos civiles y mercantiles referidos en articulos 83 y 84 con autorizacion del juez.
Desde el reconocimiento de un Procedimiento Extranjero, el Representante Extranjero podrá ser autorizado para intervenir en los procedimientos a que se refieren los artículos 83 y 84 de este ordenamiento. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Capítulo IV De la cooperación con tribunales y representantes extranjeros
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requiere autorizacion expresa del juez; no es automatica. Permite defensa de intereses concursales en litigios pendientes; obtener orden judicial clara antes de presentar promociones.
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