LCM

Artículo 303. Intervencion Representante Extranjero procedimientos

Post-reconocimiento, Representante Extranjero puede participar en procedimientos civiles y mercantiles referidos en articulos 83 y 84 con autorizacion del juez.

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Texto Legal

Desde el reconocimiento de un Procedimiento Extranjero, el Representante Extranjero podrá ser autorizado para intervenir en los procedimientos a que se refieren los artículos 83 y 84 de este ordenamiento. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Capítulo IV De la cooperación con tribunales y representantes extranjeros

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requiere autorizacion expresa del juez; no es automatica. Permite defensa de intereses concursales en litigios pendientes; obtener orden judicial clara antes de presentar promociones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 303 del LCM?

Post-reconocimiento, Representante Extranjero puede participar en procedimientos civiles y mercantiles referidos en articulos 83 y 84 con autorizacion del juez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 303 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Requiere autorizacion expresa del juez; no es automatica. Permite defensa de intereses concursales en litigios pendientes; obtener orden judicial clara antes de presentar promociones.

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