LCM

Artículo 304. Cooperacion con tribunales extranjeros

Juez, visitador, conciliador y sindico deben cooperar con tribunales y representantes extranjeros. Pueden comunicarse directamente sin cartas rogatorias.

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Texto Legal

En los asuntos indicados en el artículo 278 de esta Ley, el juez, el visitador, el conciliador o el síndico, deberán cooperar, en el ejercicio de sus funciones y en la medida en que sea posible, con los tribunales y representantes extranjeros.

El juez, el visitador, el conciliador o el síndico, estarán facultados, en el ejercicio de sus funciones, para ponerse en comunicación directa sin que sean necesarias cartas rogatorias u otras formalidades con los tribunales o los representantes extranjeros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Base legal para coordinacion transfronteriza sin formalismos diplomaticos. Simplifica intercambio de informacion y coordina medidas; encourage uso de videoconferencias y comunicacion electronica para eficiencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 304 del LCM?

Juez, visitador, conciliador y sindico deben cooperar con tribunales y representantes extranjeros. Pueden comunicarse directamente sin cartas rogatorias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 304 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Base legal para coordinacion transfronteriza sin formalismos diplomaticos. Simplifica intercambio de informacion y coordina medidas; encourage uso de videoconferencias y comunicacion electronica para eficiencia.

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