Juez, visitador, conciliador y sindico deben cooperar con tribunales y representantes extranjeros. Pueden comunicarse directamente sin cartas rogatorias.
En los asuntos indicados en el artículo 278 de esta Ley, el juez, el visitador, el conciliador o el síndico, deberán cooperar, en el ejercicio de sus funciones y en la medida en que sea posible, con los tribunales y representantes extranjeros.
El juez, el visitador, el conciliador o el síndico, estarán facultados, en el ejercicio de sus funciones, para ponerse en comunicación directa sin que sean necesarias cartas rogatorias u otras formalidades con los tribunales o los representantes extranjeros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Base legal para coordinacion transfronteriza sin formalismos diplomaticos. Simplifica intercambio de informacion y coordina medidas; encourage uso de videoconferencias y comunicacion electronica para eficiencia.
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Art. 303. Intervencion Representante Extranjero procedimientos
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