LCM

Artículo 302. Acciones recuperacion post-reconocimiento

Representante Extranjero esta legitimado para ejercer acciones de recuperacion de bienes de la masa y nulidad de actos en fraude de acreedores tras reconocimiento.

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Texto Legal

A partir del reconocimiento de un Procedimiento Extranjero, el Representante Extranjero estará legitimado para pedir al visitador, conciliador o al síndico, que inicie las acciones de recuperación de bienes que pertenecen a la Masa y de nulidad de actos celebrados en fraude de acreedores a que se refieren el Capítulo VI del Título Tercero y los artículos 192 y 193 de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Expande facultades del Representante para defender patrimonio del deudor. Clave para insolvencias con operaciones fraudulentas transfronterizas; coordinar con visitador/sindico para ejercer acciones conforme capitulo VI titulo tercero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 302 del LCM?

Representante Extranjero esta legitimado para ejercer acciones de recuperacion de bienes de la masa y nulidad de actos en fraude de acreedores tras reconocimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 302 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Expande facultades del Representante para defender patrimonio del deudor. Clave para insolvencias con operaciones fraudulentas transfronterizas; coordinar con visitador/sindico para ejercer acciones conforme capitulo VI titulo tercero.

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