Juez asegura proteccion de acreedores al otorgar medidas. Puede supeditar medidas a condiciones. Partes pueden pedir modificacion o extincion de medidas en vía incidental.
Al conceder o denegar una medida en los términos de los artículos 298 o 300 de esta Ley o al modificar o dejar sin efecto esa medida con base en el tercer párrafo de este artículo, el juez deberá asegurarse de que quedan debidamente protegidos los intereses de los acreedores y de otras personas interesadas, incluido el Comerciante.
El juez podrá supeditar toda medida decretada con arreglo a los artículos 298 o 300 de esta Ley a las condiciones que juzgue convenientes.
A instancia del Representante Extranjero o de toda persona afectada por alguna medida decretada al tenor de los citados artículos 298 o 300, o de oficio, el juez podrá modificar o dejar sin efecto la medida. El trámite se hará en la vía incidental y con audiencia del visitador, el conciliador o el síndico si los hubiere.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Confiere discrecion judicial importante en calibracion de medidas. Recommend presentar evidencia de riesgo especifico para obtener medidas mas amplias; modificaciones requieren tramite incidental con audiencia de interesados.
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