A partir de la declaracion de concurso, obligaciones vencen anticipadamente, se valorizan condiciones suspensivas y resolutoria, prestaciones periodicas y obligaciones no pecuniarias.
Para el efecto de determinar la cuantía de los créditos a cargo del Comerciante, a partir de que se dicte la sentencia de declaración de concurso mercantil:
I. Se tendrán por vencidas sus obligaciones pendientes;
II. Respecto de los créditos sujetos a condición suspensiva, se considerará como si la condición no se hubiere realizado;
III. Los créditos sujetos a condición resolutoria se considerarán como si la condición se hubiere realizado sin que las partes deban devolverse las prestaciones recibidas mientras la obligación subsistió;
IV. La cuantía de los créditos por prestaciones periódicas o sucesivas se determinará a su valor presente, considerando la tasa de interés convenida o, en su defecto, la que se aplique en el mercado en operaciones similares tomando en consideración la moneda o unidad de que se trate y, de no ser esto posible, intereses al tipo legal;
V. El acreedor de renta vitalicia tendrá derecho a que se le reconozca el crédito a su valor de reposición en el mercado o, en su defecto, a su valor presente calculado conforme a las prácticas comúnmente aceptadas;
VI. Las obligaciones que tengan una cuantía indeterminada o incierta, precisarán su valoración en dinero, y
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
VII. Las obligaciones no pecuniarias deberán ser valoradas en dinero; de no ser posible lo anterior, el crédito no podrá reconocerse.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo contiene reglas criticas para pasivo. Los contadores deben crear matrices que califiquen cada credito segun estas siete categorias y aplicar las reglas correspondientes para determinacion correcta de pasivo y prorrateo.
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