LCM

Artículo 87. Nulidad de clausulas agravantes por concurso

Cualquier clausula contractual que agrave terminos para el comerciante por motivo de presentacion o declaracion de concurso se tiene por no puesta.

clausulasipso factonulidadproteccion comerciante

Texto Legal

Se tendrá por no puesta, salvo las excepciones expresamente establecidas en esta Ley, cualquier estipulación contractual que con motivo de la presentación de una solicitud o demanda de concurso mercantil, o de su declaración, establezca modificaciones que agraven para el Comerciante los términos de los contratos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta norma invalida clausulas de aceleracion o termino por insolvencia. Los contadores deben revisar minuciosamente los contratos para identificar clausulas agravantes que deben ignorarse en calculos de pasivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LCM?

Cualquier clausula contractual que agrave terminos para el comerciante por motivo de presentacion o declaracion de concurso se tiene por no puesta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Esta norma invalida clausulas de aceleracion o termino por insolvencia. Los contadores deben revisar minuciosamente los contratos para identificar clausulas agravantes que deben ignorarse en calculos de pasivo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 87 del LCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 87 LCM desde tu celular