Cualquier clausula contractual que agrave terminos para el comerciante por motivo de presentacion o declaracion de concurso se tiene por no puesta.
Se tendrá por no puesta, salvo las excepciones expresamente establecidas en esta Ley, cualquier estipulación contractual que con motivo de la presentación de una solicitud o demanda de concurso mercantil, o de su declaración, establezca modificaciones que agraven para el Comerciante los términos de los contratos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta norma invalida clausulas de aceleracion o termino por insolvencia. Los contadores deben revisar minuciosamente los contratos para identificar clausulas agravantes que deben ignorarse en calculos de pasivo.
Anterior
Art. 86. Continuidad de normas sobre obligaciones
Siguiente
Art. 88. Determinacion de cuantia de creditos en concurso
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo