Si el monto de obligaciones laborales supera el valor de bienes sin garantia, el excedente del privilegio se reparte entre todos los acreedores garantizados proporcionalmente.
Si el monto total de las obligaciones del Comerciante por el concepto a que se refiere la fracción I del artículo anterior es mayor al valor de todos los bienes de la Masa que no sean objeto de una garantía, el excedente del privilegio se repartirá entre todos los acreedores garantizados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo complejo de distribucion. Requiere calculo preciso: primero restar valor de bienes sin garantia de obligaciones laborales, luego distribuir entre garantizados segun valor de sus garantias.
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