LCM

Artículo 227. Calculo de Contribucion de Acreedores Garantizados

Para determinar contribucion de cada acreedor garantizado: restar valor de bienes sin garantia del total de obligaciones laborales, multiplicar por la proporcion que su garantia representa del total.

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Texto Legal

Para determinar el monto con que cada acreedor garantizado deberá contribuir a la obligación señalada en el artículo anterior, se restará al monto total de las obligaciones del Comerciante por el concepto referido en la fracción I del artículo 225, el valor de todos los bienes de la Masa que no sean objeto de una garantía real. La cantidad resultante se multiplicará por la proporción que el valor de la garantía del acreedor de que se trate represente de la suma de los valores de todos los bienes de la Masa que sean objeto de una garantía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave para contadores. Proporciona formula explicita: (Obligaciones laborales - Bienes sin garantia) x (Valor garantia individual / Suma valores garantias). Documentar bien cada paso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 227 del LCM?

Para determinar contribucion de cada acreedor garantizado: restar valor de bienes sin garantia del total de obligaciones laborales, multiplicar por la proporcion que su garantia representa del total.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 227 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Articulo clave para contadores. Proporciona formula explicita: (Obligaciones laborales - Bienes sin garantia) x (Valor garantia individual / Suma valores garantias). Documentar bien cada paso.

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