Establece que los creditos fiscales continuaran generando actualizaciones y multas tras la sentencia de concurso mercantil. Sin embargo, se cancelaran multas si se alcanza un convenio durante la conciliacion.
A partir de la sentencia de concurso mercantil, los créditos fiscales continuarán causando las actualizaciones, multas y accesorios que correspondan conforme a las disposiciones aplicables.
En caso de alcanzarse un convenio en términos del Título Quinto de esta Ley, se cancelarán las multas y accesorios que se hayan causado durante la etapa de conciliación.
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La sentencia de concurso mercantil no será causa para interrumpir el pago de las contribuciones fiscales o de seguridad social ordinarias del Comerciante, por ser indispensables para la operación ordinaria de la empresa.
A partir de la sentencia de concurso mercantil y hasta la terminación del plazo para la etapa de conciliación, se suspenderán los procedimientos administrativos de ejecución de los créditos fiscales. Las autoridades fiscales competentes podrán continuar los actos necesarios para la determinación y aseguramiento de los créditos fiscales a cargo del Comerciante.
Capítulo II De la separación de bienes que se encuentren en posesión del Comerciante
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores deben estar atentos a las implicaciones fiscales durante el concurso, especialmente en la gestion de multas y la continuidad de pagos de contribuciones.
Anterior
Art. 68. Ejecucion de bienes en concurso
Siguiente
Art. 70. Separacion de bienes identificables
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo