Cuando comerciante extranjero tiene establecimiento en Mexico, se aplican disposiciones sobre medidas precautorias del Titulo Primero. Sentencia debe declarar reconocimiento de procedimiento extranjero.
Cuando se solicite el reconocimiento de un procedimiento extranjero respecto de un Comerciante que tenga un Establecimiento en México, se deberán observar las disposiciones del Capítulo IV del Título Primero de esta Ley, incluidas las relativas a la imposición de providencias precautorias.
La sentencia a que se refiere el artículo 43 del presente ordenamiento contendrá, además la declaración de que se reconoce el Procedimiento o Procedimientos Extranjeros de que se trate.
El concurso mercantil se regirá por las disposiciones de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Activa el regimen completo de proteccion de activos mexicanos. La inclusion de medidas precautorias desde el reconocimiento permite congelacion de bienes sin requisitos adicionales, crucial para proteger masa concursal.
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Art. 292. Solicitud de reconocimiento procedimiento extranjero
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Art. 294. Procedimiento sin establecimiento Mexico
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