En interpretacion de disposiciones de cooperacion internacional debe considerarse su origen internacional, la necesidad de uniformidad en aplicacion y la observancia de buena fe.
En la interpretación de las disposiciones de este Título habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.
Capítulo II Del acceso de los representantes y acreedores extranjeros a los tribunales mexicanos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo impone un canon interpretativo pro-uniformidad en insolvencias transfronterizas. Jueces mexicanos deben considerar como se interpretan las normas en otros paises, buscando consistencia global que facilite cooperacion internacional efectiva.
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