LCM

Artículo 284. Facultades adicionales de cooperacion

No se limitan las facultades que puedan tener juez, Instituto, visitador, conciliador o sindico para prestar asistencia adicional a Representante Extranjero conforme a otras leyes mexicanas vigentes.

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Texto Legal

Nada de lo dispuesto en este Título limitará las facultades que pueda tener el juez, el Instituto, el visitador, el conciliador o el síndico para prestar asistencia adicional al Representante Extranjero con arreglo a otras disposiciones legales en vigor en México.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta norma flexibiliza el marco legal permitiendo cooperacion mas alla de lo explicitamente mencionado en la Ley de Concursos, siempre que tenga base en otra legislacion mexicana vigente. Amplia el espacio para soluciones creativas en insolvencias transfronterizas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 284 del LCM?

No se limitan las facultades que puedan tener juez, Instituto, visitador, conciliador o sindico para prestar asistencia adicional a Representante Extranjero conforme a otras leyes mexicanas vigentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 284 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Esta norma flexibiliza el marco legal permitiendo cooperacion mas alla de lo explicitamente mencionado en la Ley de Concursos, siempre que tenga base en otra legislacion mexicana vigente. Amplia el espacio para soluciones creativas en insolvencias transfronterizas.

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