Las disposiciones de cooperacion internacional no podran interpretarse contrario a los Titulos I a XI y XIII de la Ley, ni violar principios fundamentales del derecho mexicano. Se permite negacion de medidas que incumplan estos requisitos.
Nada de lo dispuesto en este Título podrá interpretarse en un sentido que sea contrario a lo dispuesto en los Títulos I a XI y XIII de esta Ley, o de cualquier manera que sea contraria a los principios fundamentales de derecho imperantes en la República Mexicana. En consecuencia, el juez, el Instituto, el visitador, el conciliador o el síndico, se negarán a adoptar una medida, cuando ésta sea contraria a lo dispuesto en tales Títulos o pudiera violar los principios mencionados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es salvaguarda critica: Mexico no adoptara medidas de cooperacion internacional que contradigan su orden publico o legislacion mercantil central. Jueces y administradores pueden rechazar solicitudes extranjeras que violen principios mexicanos fundamentales.
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