Visitador, conciliador o sindico estan facultados para actuar en estado extranjero representando un concurso mercantil mexicano, en la medida que permita la ley extranjera.
El visitador, el conciliador o el síndico, estarán facultados para actuar en un Estado extranjero, en la medida en que lo permita la ley extranjera aplicable, en representación de un concurso mercantil que se haya abierto en la República Mexicana de acuerdo con esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion permite que los administradores del procedimiento concursal mexicano puedan gestionar activos o derechos en el extranjero. Sin embargo, su capacidad esta limitada por leyes locales; deben obtener asesoramiento legal en cada jurisdiccion antes de actuar.
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Art. 281. Autoridades competentes en cooperacion internacional
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Art. 283. Limite a disposiciones internacionales
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