Las funciones de reconocimiento de procedimientos extranjeros y cooperacion con tribunales extranjeros seran ejercidas por el juez, el Instituto o persona designada por este.
Las funciones a las que se refiere este Título relativas al reconocimiento de Procedimientos Extranjeros y en materia de cooperación con Tribunales Extranjeros serán ejercidas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, por el juez, el Instituto o la persona que este último designe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El Instituto (INDICO) juega rol central en cooperacion internacional. Representantes extranjeros deben dirigirse tanto al juez como potencialmente al Instituto, segun la naturaleza de su solicitud de cooperacion.
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