Proporciona definiciones de terminos esenciales como Acreedores Reconocidos, Comerciante, Domicilio, Firma Electronica, Instituto, Masa y UDIs para aplicacion uniforme de la Ley.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Acreedores Reconocidos, a aquéllos que adquieran tal carácter por virtud de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos;
II. Comerciante, a la persona física o moral que tenga ese carácter conforme al Código de Comercio. Este concepto comprende al patrimonio fideicomitido cuando se afecte a la realización de actividades empresariales. Igualmente, comprende a las sociedades mercantiles controladoras o controladas a que se refiere el artículo 15 de esta Ley;
El término podrá comprender igualmente a las empresas de participación estatal mayoritaria, cuando inicien procesos de desincorporación o extinción y sean administradas por el Instituto de Administración de Bienes y Activos. Párrafo adicionado DOF 09-08-2019
En ningún caso el Instituto de Administración de Bienes y Activos destinará recursos públicos al procedimiento concursal, salvo en los casos necesarios para conservación de los Bienes en términos de las disposiciones aplicables, y siempre y cuando cuente con los recursos para tal fin, además de la autorización previa del juez concursal que garantice que estos serán reconocidos como créditos contra la masa y se obtendrá su recuperación con la prelación que les corresponde, cumpliendo con el procedimiento que se establezca en la presente Ley; Párrafo adicionado DOF 09-08-2019
III. Domicilio, el domicilio social y en caso de irrealidad de éste, el lugar donde tenga la administración principal la empresa. En caso de sucursales de empresas extranjeras será el lugar donde se encuentre su establecimiento principal en la República Mexicana. Tratándose de Comerciante persona física, el establecimiento principal de su empresa y, en su defecto, en donde tenga su domicilio;
III Bis. Firma Electrónica, al medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación que producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos de competencia de los órganos jurisdiccionales bajo esta Ley; Fracción adicionada DOF 10-01-2014
IV. Instituto, al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;
IV Bis. Ley, a la presente Ley de Concursos Mercantiles; Fracción adicionada DOF 10-01-2014
V. Masa, a la porción del patrimonio del Comerciante declarado en concurso mercantil integrada por sus bienes y derechos, con excepción de los expresamente excluidos en términos de esta Ley, sobre la cual los Acreedores Reconocidos y los demás que tengan derecho, pueden hacer efectivos sus créditos, y
VI. UDIs, a las Unidades de Inversión a las que se refiere el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de abril de 1995.
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es esencial como referencia constantemente. La definicion de 'Masa' es particularmente importante pues delimita sobre que bienes pueden ejecutarse los acreedores. Incluye sociedades controladoras y controladas, relevante para grupos empresariales.
Anterior
Art. 3. Finalidad de conciliacion y quiebra
Siguiente
Art. 5. Pequenos comerciantes y empresas estatales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo