LCM

Artículo 40. Dictamen del visitador y plazo de rendicion

El visitador debe rendir dictamen razonado en quince dias naturales desde el inicio de la visita. Puede solicitar una prorroga de hasta quince dias adicionales por causa justificada.

dictamenvisitadorplazoquince diasprorroga

Texto Legal

El visitador, con base en la información que conste en el acta de visita, deberá rendir al juez, en un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de inicio de la visita, un dictamen razonado y circunstanciado tomando en consideración los hechos planteados en la demanda y en la contestación, anexando al mismo, el acta de visita. El dictamen deberá ser presentado en los formatos que al efecto dará a conocer el Instituto.

El visitador deberá presentar su dictamen en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin embargo, por causa justificada, podrá solicitar al juez una prórroga para terminar la visita y rendir el dictamen. La prórroga en ningún caso podrá exceder de quince días naturales. Párrafo reformado DOF 27-12-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El plazo de quince dias es perentorio y fundamental en el procedimiento concursal. Si el visitador no cumple, el juez debe continuar sin el dictamen. Recomendable documentar cualquier impedimento para solicitar prorroga a tiempo y evitar nulidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LCM?

El visitador debe rendir dictamen razonado en quince dias naturales desde el inicio de la visita. Puede solicitar una prorroga de hasta quince dias adicionales por causa justificada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Concursos Mercantiles?

El plazo de quince dias es perentorio y fundamental en el procedimiento concursal. Si el visitador no cumple, el juez debe continuar sin el dictamen. Recomendable documentar cualquier impedimento para solicitar prorroga a tiempo y evitar nulidades.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 40 del LCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 40 LCM desde tu celular