El visitador debe rendir dictamen razonado en quince dias naturales desde el inicio de la visita. Puede solicitar una prorroga de hasta quince dias adicionales por causa justificada.
El visitador, con base en la información que conste en el acta de visita, deberá rendir al juez, en un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de inicio de la visita, un dictamen razonado y circunstanciado tomando en consideración los hechos planteados en la demanda y en la contestación, anexando al mismo, el acta de visita. El dictamen deberá ser presentado en los formatos que al efecto dará a conocer el Instituto.
El visitador deberá presentar su dictamen en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin embargo, por causa justificada, podrá solicitar al juez una prórroga para terminar la visita y rendir el dictamen. La prórroga en ningún caso podrá exceder de quince días naturales. Párrafo reformado DOF 27-12-2007
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El plazo de quince dias es perentorio y fundamental en el procedimiento concursal. Si el visitador no cumple, el juez debe continuar sin el dictamen. Recomendable documentar cualquier impedimento para solicitar prorroga a tiempo y evitar nulidades.
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