Los interventores tienen facultades para gestionar notificaciones, solicitar información y actuar como interlocutores entre acreedores y el Comerciante. Esto les permite supervisar la administración de la Masa.
Los interventores tendrán las facultades siguientes:
I. Gestionar la notificación y publicación de la sentencia de concurso mercantil;
II. Solicitar directamente al Comerciante, al conciliador o al síndico el examen físico de algún libro, o documento, así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos del Comerciante sujeto a concurso mercantil, respecto de las cuestiones que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores, pudiendo solicitar copia a su costa de la documentación soporte y materia del examen, misma que deberá ser tratada como confidencial; Fracción reformada DOF 10-01-2014
III. Solicitar directamente al Comerciante, al conciliador o al síndico información por escrito sobre las cuestiones relativas a la administración de la Masa y de la empresa, que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores, así como los informes que se mencionan en el artículo 59 de esta Ley, pudiendo solicitar copia a su costa de la documentación soporte y materia de la consulta, misma que deberá ser tratada como confidencial; Fracción reformada DOF 10-01-2014
IV. Fungir como interlocutor de los acreedores que lo hayan designado y de otros acreedores que así lo soliciten, frente al Comerciante, conciliador y síndico, y Fracción adicionada DOF 10-01-2014
V. Las demás que se establecen en esta Ley. Fracción recorrida DOF 10-01-2014
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
TÍTULO TERCERO De los efectos de la sentencia de concurso mercantil
Capítulo I De la suspensión de los procedimientos de ejecución
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los interventores ejerzan sus facultades de manera efectiva para proteger los intereses de los acreedores. Los comerciantes deben estar dispuestos a colaborar con ellos.
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Art. 65. Suspensión de procedimientos de ejecución
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