LCM

Artículo 64. Facultades de los interventores

Los interventores tienen facultades para gestionar notificaciones, solicitar información y actuar como interlocutores entre acreedores y el Comerciante. Esto les permite supervisar la administración de la Masa.

facultadesinterventoressupervision

Texto Legal

Los interventores tendrán las facultades siguientes:

I. Gestionar la notificación y publicación de la sentencia de concurso mercantil;

II. Solicitar directamente al Comerciante, al conciliador o al síndico el examen físico de algún libro, o documento, así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos del Comerciante sujeto a concurso mercantil, respecto de las cuestiones que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores, pudiendo solicitar copia a su costa de la documentación soporte y materia del examen, misma que deberá ser tratada como confidencial; Fracción reformada DOF 10-01-2014

III. Solicitar directamente al Comerciante, al conciliador o al síndico información por escrito sobre las cuestiones relativas a la administración de la Masa y de la empresa, que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores, así como los informes que se mencionan en el artículo 59 de esta Ley, pudiendo solicitar copia a su costa de la documentación soporte y materia de la consulta, misma que deberá ser tratada como confidencial; Fracción reformada DOF 10-01-2014

IV. Fungir como interlocutor de los acreedores que lo hayan designado y de otros acreedores que así lo soliciten, frente al Comerciante, conciliador y síndico, y Fracción adicionada DOF 10-01-2014

V. Las demás que se establecen en esta Ley. Fracción recorrida DOF 10-01-2014

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

TÍTULO TERCERO De los efectos de la sentencia de concurso mercantil

Capítulo I De la suspensión de los procedimientos de ejecución

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los interventores ejerzan sus facultades de manera efectiva para proteger los intereses de los acreedores. Los comerciantes deben estar dispuestos a colaborar con ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LCM?

Los interventores tienen facultades para gestionar notificaciones, solicitar información y actuar como interlocutores entre acreedores y el Comerciante. Esto les permite supervisar la administración de la Masa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Es crucial que los interventores ejerzan sus facultades de manera efectiva para proteger los intereses de los acreedores. Los comerciantes deben estar dispuestos a colaborar con ellos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 64 del LCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 64 LCM desde tu celular