LCM

Artículo 65. Suspensión de procedimientos de ejecución

Desde la sentencia de concurso mercantil, no se podrán ejecutar mandamientos de embargo o ejecución contra los bienes del Comerciante, salvo excepciones laborales y fiscales.

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Texto Legal

Desde que se dicte la sentencia de concurso mercantil y hasta que termine la etapa de conciliación, no podrá ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del Comerciante.

Cuando el mandamiento de embargo o ejecución sea de carácter laboral, la suspensión no surtirá efectos respecto de lo dispuesto en la fracción XXIII, del apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias, considerando los salarios de los dos años anteriores al concurso mercantil; cuando sea de carácter fiscal, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 de este ordenamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La suspensión de procedimientos de ejecución es una medida protectora para el Comerciante. Sin embargo, es importante que estén al tanto de las excepciones que pueden aplicar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LCM?

Desde la sentencia de concurso mercantil, no se podrán ejecutar mandamientos de embargo o ejecución contra los bienes del Comerciante, salvo excepciones laborales y fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La suspensión de procedimientos de ejecución es una medida protectora para el Comerciante. Sin embargo, es importante que estén al tanto de las excepciones que pueden aplicar.

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