Acreedores que representen al menos el diez por ciento de los créditos pueden solicitar el nombramiento de un interventor. Este proceso es rápido y no requiere que el solicitante sea acreedor.
Cualquier acreedor o grupo de acreedores que representen por lo menos el diez por ciento del monto de los créditos a cargo del Comerciante, de conformidad con la lista provisional de créditos; por lo menos el diez por ciento del pasivo a cargo del Comerciante conforme a la lista definitiva de reconocimiento de créditos, o bien, conforme a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, tendrán derecho a solicitar al juez el nombramiento de un interventor, cuyos honorarios serán a costa de quien o quienes lo soliciten. Para ser interventor no se requiere ser acreedor, bastará con ser persona física o jurídica con capacidad legal.
El acreedor o grupo de acreedores deberán dirigir sus solicitudes al juez a efecto de que éste haga el nombramiento correspondiente de plano, sin dar vista a las partes y dentro del término de tres días siguientes a la presentación de la solicitud. Los interventores podrán ser sustituidos o removidos por quienes los hayan designado, cumpliendo con lo dispuesto en este párrafo. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los acreedores deben estar informados sobre su derecho a solicitar interventores, lo que puede influir en la administración del concurso y la protección de sus intereses.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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