El sindico puede continuar operaciones normales de la empresa. El comerciante debe asistir y coadyuvar, bajo apremio judicial. Los administradores carecen de personalidad procesal, excepto en casos expresamente previstos.
Durante el tiempo en que el síndico continúe la operación de la empresa del Comerciante, las ventas de mercancías o servicios relativos a la actividad propia de la empresa se harán conforme a la marcha regular de sus negocios.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comerciante estará obligado en todo momento, por regla general, a asistir y coadyuvar con las funciones y tareas del síndico relacionadas con la operación de la empresa durante la etapa de quiebra. Para tal efecto, el síndico podrá solicitar el auxilio del juez, quien dictará las medidas de apremio que estime convenientes. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Los administradores, apoderados y representantes del Comerciante no tendrán personalidad ni legitimación para representarlo en la etapa de quiebra dentro del proceso concursal, salvo en los términos y para los efectos expresamente previstos en esta Ley. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obligacion de coadyuvar es exigible coercitivamente. Asesore al comerciante sobre sus limitadas pero reales responsabilidades durante la quiebra; el incumplimiento puede resultar en medidas de apremio.
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