LCM

Artículo 290. Igualdad de derechos de acreedores extranjeros

Acreedores extranjeros gozaran de mismos derechos que nacionales respecto apertura y participacion en procedimientos, con salvedad de que no tendran prelacion inferior a acreedores comunes.

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Texto Legal

Salvo lo dispuesto en el segundo párrafo, los acreedores extranjeros gozarán de los mismos derechos que los acreedores nacionales respecto de la apertura de un procedimiento en este Estado y de la participación en él con arreglo a esta Ley.

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo no afectará al orden de prelación de los créditos en un concurso mercantil declarado con arreglo a esta Ley, salvo que no se asignará a los créditos de acreedores extranjeros una prelación inferior a la de los acreedores comunes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Principio de trato nacional para acreedores extranjeros: mismo acceso y derechos que nacionales, pero con proteccion adicional de prelacion minima. Importante para proyectos internacionales: acreedores mexicanos no reciben ventaja sobre extranjeros por nacionalidad, solo por naturaleza juridica del credito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 290 del LCM?

Acreedores extranjeros gozaran de mismos derechos que nacionales respecto apertura y participacion en procedimientos, con salvedad de que no tendran prelacion inferior a acreedores comunes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 290 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Principio de trato nacional para acreedores extranjeros: mismo acceso y derechos que nacionales, pero con proteccion adicional de prelacion minima. Importante para proyectos internacionales: acreedores mexicanos no reciben ventaja sobre extranjeros por nacionalidad, solo por naturaleza juridica del credito.

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