Establece el procedimiento para notificar a acreedores extranjeros en procedimientos concursales, sin requerir carta rogatoria. Exige plazo de 45 dias para presentacion de creditos e informacion del domicilio del acreedor.
Siempre que con arreglo a esta Ley se haya de notificar algún procedimiento a los acreedores que residan en la República Mexicana, esa notificación deberá practicarse también a los acreedores extranjeros cuyo domicilio sea conocido y que no tengan un domicilio dentro del territorio nacional. El juez deberá ordenar que se tomen las medidas legales pertinentes a fin de notificar a todo acreedor cuyo domicilio aún no se conozca.
Esa notificación deberá practicarse a cada uno de los acreedores extranjeros por separado, a no ser que el juez considere que alguna otra forma de notificación sea más adecuada en las circunstancias del caso. No se requerirá carta rogatoria ni ninguna otra formalidad similar.
Cuando se haya de notificar a los acreedores extranjeros la apertura de un procedimiento, la notificación, además, deberá:
I. Señalar un plazo de cuarenta y cinco días naturales para la presentación de los créditos e indicar el lugar en el que se haya de efectuar esa presentación;
II. Indicar si los acreedores con créditos garantizados necesitan presentar esos créditos, y
III. Contener cualquier otra información requerida para esa notificación conforme a las leyes mexicanas y a las resoluciones del juez.
Capítulo III Del reconocimiento de un procedimiento extranjero y medidas otorgables
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para comerciantes con operaciones internacionales. La ausencia de requisito de carta rogatoria simplifica significativamente la logistica, pero requiere diligencia en la identificacion y localizacion de acreedores extranjeros desde el inicio del proceso.
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